La Corte Constitucional adoptó esta decisión el pasado 11 de julio, pero el texto de la providencia aún no está disponible. El comunicado contiene la síntesis de la decisión en el que la Corporación ordenó al Ministerio de Ambiente que, “dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental”. Sed declaró exequible el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, en el entendido de que los estudios a que se refiere la norma deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático.