Esta Sección precisó que la acción de nulidad contra actos administrativos particulares procede únicamente cuando la anulación del acto no implica el restablecimiento automático de un derecho particular y concreto, pues en el evento contrario la acción que corresponde es la subjetiva, esto es, la de nulidad y restablecimiento del derecho. Cuando de la declaración de nulidad de un acto administrativo surge automáticamente el restablecimiento del derecho subjetivo afectado, la acción de nulidad resulta improcedente. Aunado a lo anterior, la Jurisprudencia de esta Corporación, en desarrollo de la teoría de los móviles y las finalidades, ha sostenido que la acción de nulidad procede contra actos creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas, solo “cuando esa situación conlleve un interés para la comunidad en general de tal naturaleza e importancia que desborde el simple interés de la legalidad en abstracto, por afectar de manera grave y evidente el orden público social o económico.
En el presente caso, la Sala observó que la demanda fue presentada y admitida como de nulidad contra la Resolución acusada. Sin embargo, de la lectura del acto demandado, la Sala adviritó que su contenido es particular y concreto, por cuanto está dirigido a un destinatario específico e individualmente determinado, esto es, a CEDENAR S.A. E.S.P., y a través del mismo se decide revocar la decisión DAC-JJR-0004 de 5 de julio de 2005, emitida por la mencionada parte, que resolvió ratificar la facturación del mes de mayo de 2005, no realizarle ajustes y, en consecuencia, ordenó reliquidar y facturar con base en el promedio histórico de los últimos seis meses.
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