Frente a la demanda de nulidad de la totalidad de la Resolución No. 0463 del 14 de abril de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, publicada en el Diario Oficial No. 45.880 del día 15 de abril de 2005, "por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá", para la Sala es clara, expresa e indiscutible la competencia de esa cartera ministerial para redelimitar la Zona de Reserva Forestal Protectora, conocida como Bosque Oriental de Bogotá, adoptar su zonificación, reglamentar los usos allí permitidos y establecer los determinantes para su ordenamiento y administración.
La Sala destacó que las normas sobre los usos del suelo no otorgan derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas, más aún cuando se está en presencia de reservas naturales reconocidas y declaradas como tales por las autoridades competentes. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han reconocido que las normas sobre usos del suelo son de orden público, de aplicación inmediata y de obligatorio cumplimiento. Además, no resulta posible predicar un derecho consolidado e intangible en relación con las normas que definen los usos de suelo.
Descargar Documento