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Consejo de Estado se inhibió de proferir sentencia de mérito, respecto del acto de SSPD que reliquidó factura de energía, por cuanto está dirigido a un destinatario específico e individualmente determinado, esto es, CEDENAR E.S.P,

Escrito por  Ago 09, 2024

Esta Sección precisó que la acción de nulidad contra actos administrativos particulares procede únicamente cuando la anulación del acto no implica el restablecimiento automático de un derecho particular y concreto, pues en el evento contrario la acción que corresponde es la subjetiva, esto es, la de nulidad y restablecimiento del derecho. Cuando de la declaración de nulidad de un acto administrativo surge automáticamente el restablecimiento del derecho subjetivo afectado, la acción de nulidad resulta improcedente. Aunado a lo anterior, la Jurisprudencia de esta Corporación, en desarrollo de la teoría de los móviles y las finalidades, ha sostenido que la acción de nulidad procede contra actos creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas, solo “cuando esa situación conlleve un interés para la comunidad en general de tal naturaleza e importancia que desborde el simple interés de la legalidad en abstracto, por afectar de manera grave y evidente el orden público social o económico.

En el presente caso, la Sala observó que la demanda fue presentada y admitida como de nulidad contra la Resolución acusada. Sin embargo, de la lectura del acto demandado, la Sala adviritó que su contenido es particular y concreto, por cuanto está dirigido a un destinatario específico e individualmente determinado, esto es, a CEDENAR S.A. E.S.P., y a través del mismo se decide revocar la decisión DAC-JJR-0004 de 5 de julio de 2005, emitida por la mencionada parte, que resolvió ratificar la facturación del mes de mayo de 2005, no realizarle ajustes y, en consecuencia, ordenó reliquidar y facturar con base en el promedio histórico de los últimos seis meses.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Agosto 2024 23:36