El Consejo de Estado al analizar las pruebas obrantes en el proceso, estableció que continúa la contaminación del Río Guatapurí por el depósito en su margen derecha de residuos sólidos, de construcción y demoliciones -RCD y vegetales. Ahora, no pasa por alto que el Municipio de Valledupar, mediante el acto del 26 de junio de 2021, autorizó la localización de un sitio para la disposición final de RCD y, además, dispuso de 8 lugares denominados como “sitios limpios” con el fin de que sean usados como depósito de esa clase de desechos y, por ende, se deje de usar la margen derecha del Río Guatapurí con esos fines. Sin embargo, en el plenario se probó que únicamente 3 de estos estaban en funcionamiento. Además, el mencionado ente aseguró que desconocía las condiciones en las que éstos prestaban sus servicios al considerar que ello era competencia de Corpocesar.
Aun cuando se han implementado medidas para superar la situación fuente de la demostrada vulneración de los derechos colectivos, lo cierto es que no se han conjurado las infracciones y, por ende, en aras de sopesar la actuación del ente territorial y la acreditada condición de violación de intereses de la comunidad, la Sala modifica las órdenes del Tribunal en los numerales tercero a séptimo, con miras a garantizar la debida protección de esos intereses de manera eficaz.
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