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“La garantía de estabilidad de la obra es una obligación accesoria y postcontractual a cargo del contratista constructor, cuyo cumplimiento solo se exime ante la comprobada presencia de una causa extraña”: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 06, 2024

La garantía de estabilidad de la obra que suscita la controversia, se refiere a la obligación postcontractual que surge como consecuencia de la naturaleza misma del contrato de obra, que entraña una obligación de resultado consistente en entregar una obra estable, lo que constituye a su vez la asunción [del contratista] del riesgo elemental de sanear los vicios que la obra presente, en los términos del artículo 2060, numerales 3 y 4 del Código Civil, y del artículo 5º de la Ley 80 de 1993. Si se evidencia la ausencia de estabilidad, esto es, acaecido el riesgo asumido por el contratista ejecutor, éste debe subsanar las fallas de la obra que afecten o impidan su uso, salvo que demuestre un eximente de responsabilidad.

La Sala explicó por qué acaecido el riesgo asumido por el contratista ejecutor, éste debe subsanar las fallas de la obra que afecten o impidan su uso, salvo que demuestre un eximente de responsabilidad

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Modificado por última vez en Martes, 06 Agosto 2024 09:27