El Gobierno modificó normas que regulan el registro de inversiones internacionales, eliminando el estricto plazo de seis meses para reportar cambios de titulares, destino o la cancelación de inversiones. Esta medida responde a la alta incidencia de sanciones por el incumplimiento de dicho término, buscando simplificar los trámites y reducir la carga administrativa sobre los inversionistas. A partir de ahora, los interesados podrán realizar estos registros ante el Banco de la República en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado de forma efectiva y cumpla con la legalidad vigente. El objetivo es armonizar los procesos y fomentar un ambiente más favorable para el flujo de capitales del exterior, aplicando además el principio de favorabilidad a los procesos sancionatorios en curso. DECRETO 1044-2026 Descargar texto