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SSPD aclaró quién es el titular del derecho de la prescripción de la deuda frente a las facturas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Mar 08, 2024

La SSPD reiteró lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, en el sentido que: son partes del contrato de servicios públicos domiciliarios, el suscritor y/o usuario. Por su parte, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; de manera que, bajo la condición que ostenten en el marco del respectivo contrato, están llamados a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, particularmente lo relacionado con el pago del servicio. Lo anterior conlleva a que, si el prestador del servicio no realiza ninguna acción tendiente a la recuperación de su cartera morosa, y transcurre el termino de prescripción de la obligación, cualquiera de ellos estará facultado para acudir al prestador con el fin de que este decrete la prescripción de la obligación, siempre que este ostente facultades de jurisdicción coactiva, o, acudiendo al Juez del contrato con el fin de que, vía sentencia, se decrete lo pretendido.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Marzo 2024 16:02