La tarifa para el cálculo de la tasa retributiva que realizan las Corporaciones Autónomas Regionales o quien haga las veces de Autoridad Ambiental en la zona geográfica donde se encuentre el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, se realiza considerando el artículo 2.2.9.7.4.1 del Decreto 1076 de 2015. Todos los parámetros del Factor Regional son establecidos desde la normativa ambiental nacional, adicionalmente en el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto Ibidem, se establece la forma de cálculo, aplicación y ajuste del factor regional, tal como se encuentra explicado a través de este concepto.