Para acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, el solicitante deberá presentar al menos uno de los cuatro requisitos que exige el prestador, los cuales son explicados a través de este concepto. Se aclara que el prestador podrá requerir acta de la inspección ocular al inmueble donde conste la desocupación del predio. Lo anterior también aplica para casos de inmuebles en donde se registre poco consumo por medidas de ahorro o fuentes alternas de cosumo.