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CRA aclara que las organizaciones de recicladores pueden implementar “rutas propias” en el servicio público de aseo

Escrito por  Sep 03, 2026

La CRA reafirma la libre competencia y la calidad en el servicio público de aseo, específicamente en la actividad de aprovechamiento. La normativa no exige la presencia de un reciclador de oficio en cada cuadra para garantizar el servicio, siendo responsabilidad del prestador atender a todos los usuarios dentro de su área. Se aclara que no existe prohibición para que las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) implementen "rutas propias" —esquemas operativos con vehículos y personal vinculado a la organización— siempre que cumplan con los estándares técnicos, operativos y de calidad. Las ORO, reconocidas como sujetos de especial protección, gozan de un régimen de regularización progresivo y criterios diferenciales en su operación. En caso de modificar sus esquemas, los prestadores deben actualizar sus documentos operativos para asegurar la coherencia y eficiencia del servicio, garantizando la continuidad y calidad.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Septiembre 2026 20:27