La Ley de servicios públicos y el Decreto 1077 de 2015 establecen como actividades que hacen parte del servicio público de aseo las siguientes: “1. Recolección. 2. Transporte. 3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas. 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas. 5. Transferencia. 6. Tratamiento. 7. Aprovechamiento. 8. Disposición final. 9. Lavado de áreas públicas”; señalando el decreto en mención, que los costos asociados al servicio público de aseo deberán corresponder a dichas actividades, para lo cual, la Comisión de Regulación establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos”.
La metodología tarifaria vigente para prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se encuentra contenida en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 la Resolución CRA 943 de 20213 (que compila la Resolución CRA 720 de 20154), la cual define el ámbito de aplicación en su artículo 5.3.2.1.1.
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