adoptada con el lleno de las formalidades legales y estatutarias, es obligatoria para los todos los asociados, aún para los ausentes o disidentes. Así mismo, al no existir norma legal alguna que imponga como condición para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, que se apruebe en favor de todos y cada uno de los accionistas propietarios del capital suscrito y pagado de la sociedad, el máximo órgano social podrá acordar la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en favor de uno o varios asociados”.