finales de su contraparte. Por ello, la alternativa propuesta no es una medida suficiente de debida diligencia, ni se ajusta a la normatividad vigente, en especial el artículo 12 numerales 1 y 2 de la precitada ley”.
La SuperSociedades indicó que “solo tienen acceso al RUB las entidades señaladas en el artículo 13 de la Ley 2195 de 2022, por tanto, expedir una certificación indicando el diligenciamiento oportuno de este registro, no permite a la empresa obligada conocer a los beneficiarios
finales de su contraparte. Por ello, la alternativa propuesta no es una medida suficiente de debida diligencia, ni se ajusta a la normatividad vigente, en especial el artículo 12 numerales 1 y 2 de la precitada ley”.