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CE reiteró que artículo 746 del ET establece que los hechos contenidos en las declaraciones y en las respuestas a los requerimientos de la autoridad tributaria se presumen ciertos, pero dicha presunción admite prueba en contrario

Escrito por  Nov 01, 2022

“El artículo 746 del Estatuto Tributario establece que los hechos contenidos en las declaraciones tributarias y en las respuestas a los requerimientos de la autoridad tributaria se presumen ciertos. Sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario, por lo que la autoridad

tributaria puede desvirtuarla en ejercicio de sus facultades de fiscalización. En estos eventos, y de acuerdo con el artículo 746 del Estatuto Tributario, la carga de la prueba se traslada al contribuyente ante la exigencia de una comprobación especial. Ahora, en cuanto a la demostración de pasivos, el parágrafo del artículo 283 (en la versión vigente para la época de los hechos de la demanda) y el artículo 770 del Estatuto Tributario señalan que los contribuyentes que no están obligados a llevar libros de contabilidad (como lo es el demandante, hecho que no fue controvertido por la DIAN) solo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En concordancia, el artículo 767 ibidem indica que los documentos privados se consideran de fecha cierta o auténtica cuando son registrados o presentados ante notario, juez o autoridad administrativa, siempre y cuando lleve la constancia de la fecha de registro o presentación. No obstante, el artículo 771 del Estatuto Tributario dispone la posibilidad de acudir a una prueba supletoria ante la ausencia de un documento de fecha cierta: que el beneficiario de la obligación haya declarado oportunamente las cantidades respectivas y sus rendimientos”.

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