dicha actividad económica. En efecto, se constata en los estados financieros del año 2014 de CET que las cuentas por cobrar resultan del contrato de colaboración empresarial, venta de repuestos, servicios mineros, y venta de carbón; los inventarios corresponden a inventarios de carbón, materiales y repuestos; los intangibles incluyen derechos mineros para la explotación de la mina, derechos de explotación de tierras adquiridos para la explotación minera, y a derechos de ingreso para uso de la red ferroviaria; y los diferidos aluden a costos requeridos principalmente en los proyectos de desviación del Rio Ojinegro y restauración morfológica. De modo que, se cumple con el requisito exigido en el literal d) del artículo 189 del Estatuto Tributario, relativo a «los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería», y en tal sentido, resulta procedente que los señalados bienes se sustraigan de la depuración de la renta presuntiva. En esas condiciones, la Sala concluye que no procedía la modificación de la declaración de renta del año gravable 2015 en el tema puntual de la base de liquidación de la renta presuntiva”.