Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Precisiones el Consejo de Estado en cuanto a la retención en la fuente sobre ingresos laborales

Escrito por  Ago 24, 2022

“La sujeción a la retención en la fuente prevista en el inciso 3 del precepto en mención [artículo 126-1 del Estatuto Tributario], presupone la existencia de un ingreso, laboral o tributario, según corresponda. Es indispensable que el aporte constituya ingreso en favor del

beneficiario, lo cual no se configura cuando el aporte se encuentra sujeto a alguna condición. Bajo tal supuesto, solo se predicaría la existencia de un ingreso hasta el momento en que la condición se haya cumplido. A estos efectos, es de tener en cuenta que, el numeral 4 del artículo 173 del Estatuto establece el contenido mínimo del plan de pensiones, dentro del cual está definir «Las condiciones de admisión de los partícipes» y determinar «Los derechos del partícipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo”.

Descargar Documento