beneficiario, lo cual no se configura cuando el aporte se encuentra sujeto a alguna condición. Bajo tal supuesto, solo se predicaría la existencia de un ingreso hasta el momento en que la condición se haya cumplido. A estos efectos, es de tener en cuenta que, el numeral 4 del artículo 173 del Estatuto establece el contenido mínimo del plan de pensiones, dentro del cual está definir «Las condiciones de admisión de los partícipes» y determinar «Los derechos del partícipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo”.