Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado hizo referencia a las fórmulas o referentes utilizados por las autoridades municipales para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público

Escrito por  Ago 25, 2022

De conformidad con el artículo 90 del Acuerdo 021 de 2013 (norma local de Puerto Nare), el sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el municipio de Puerto Nare son los usuarios residenciales, entidades oficiales, usuarios no residenciales de las actividades

industriales, comerciales y de servicios y usuarios regulados y no regulados del servicio de energía eléctrica en esa jurisdicción. Es decir, el hecho generador lo constituye el uso del servicio de energía eléctrica en el municipio. Por su parte, en la sentencia de unificación proferida el 6 de noviembre de 2019, la Sala se refirió a las fórmulas o referentes utilizados por las autoridades municipales para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 24 Agosto 2022 22:34