industriales, comerciales y de servicios y usuarios regulados y no regulados del servicio de energía eléctrica en esa jurisdicción. Es decir, el hecho generador lo constituye el uso del servicio de energía eléctrica en el municipio. Por su parte, en la sentencia de unificación proferida el 6 de noviembre de 2019, la Sala se refirió a las fórmulas o referentes utilizados por las autoridades municipales para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público.