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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la notificación de los actos administrativos tributarios

Escrito por  Ago 25, 2022

Le correspondió a la Sala decidir si es nula la liquidación oficial por desatender las reglas de competencia temporal que determinan su validez. 4.2- El artículo 710 del ET establece que el término dentro del cual debe notificarse la liquidación oficial de revisión es de seis meses a

partir del vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial, o su ampliación; y, para esta Sección, la notificación por fuera del término previsto en la norma afecta la formación del acto, como quiera que el ordinal 3.º del artículo 730 ibidem (vigente para la época de los hechos) la consideraba como una causal de nulidad de los actos administrativos tributarios (…) Dado que se encuentra probado que el requerimiento especial fue notificado el 23 de abril de 2015, concluye la Sala que el término para responderlo transcurrió hasta el 23 de julio de 2015 y que, por tanto, la liquidación oficial de revisión debía notificarse a más tardar el 23 de enero de 2016. Atendiendo a ese dato jurídico, la notificación de la liquidación oficial de revisión efectuada por correo certificado el 30 de enero de 2016, se llevó a cabo por fuera del plazo previsto, circunstancia que la afectó de la nulidad, conforme al ordinal 3.º del artículo 730 del ET.

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