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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la sanción por inexactitud de la declaración tributaria y el principio de favorabilidad en materia sancionatoria

Escrito por  Ago 25, 2022

El artículo 647 del Estatuto Tributario determina que habrá lugar a la sanción por inexactitud cuando se haya incurrido en conductas como la omisión de ingresos o la inclusión de costos y deducciones como un dato o factor falso, equivocado, incompleto o desfigurado en la

declaración a partir del cual se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable, sin que para ello se requiera acreditar la existencia de fraude, culpa o dolo.

En el presente asunto, la actora incluyó deducciones a las que no había lugar, es decir, incurrió en datos inexactos que derivó en una menor carga impositiva, la cual no es atribuible a una diferencia de criterios en cuanto al derecho aplicable, comoquiera que el debate no giró en torno a una interpretación diferente respecto de un determinado precepto, sino a la falta de prueba de la ocurrencia de las expensas. Con todo, procede la aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 tal como lo determinó el Tribunal, a cuyo amparo la sanción de inexactitud es del 100%, que no del 160% como había sido determinado en los actos demandados.

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