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Existe firmeza en la liquidación oficial de corrección, cuando se ha declarado una pérdida fiscal: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 24, 2022

La Sala indicó que, “en aplicación del artículo 589 del ET, vigente para la época de los hechos, precepto que regulaba las correcciones que disminuyen el saldo a pagar o aumentan el saldo a favor mediante liquidación oficial de corrección “la corrección de las declaraciones a

que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso”. Con fundamento en lo anterior, la Sección (Sentencia del 10 de mayo de 2018, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, exp. 20698) precisó que “en relación con la facultad de revisión en cabeza de la DIAN, el artículo 589 del ET prevé que la corrección de las declaraciones no impide tal facultad, la cual se cuenta a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los 6 meses siguientes a la solicitud, según el caso”.

El proyecto de corrección solo sustituirá la declaración inicial en caso de que la DIAN no profiera la liquidación oficial de corrección en el término de 6 meses, caso en el cual, la facultad de revisión empezará a correr desde el vencimiento de dicho plazo. Ahora bien, frente al término para ejercer la facultad de revisión, para el caso analizado, en que la liquidación oficial de corrección por medio de la cual se corrigió la declaración privada, registraba pérdidas, debe darse aplicación al artículo 147 ibídem, que establece el término de firmeza especial para las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen pérdidas, es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación. De acuerdo con lo anterior, carece de sustento jurídico la pretensión de la actora, en el sentido de computar la firmeza de la declaración desde la fecha de radicación de la solicitud de corrección, habida cuenta de la claridad del artículo 589 del Estatuto Tributario al determinar que el término para ejercer las facultades de fiscalización se cuenta a partir de la fecha de la corrección, esto es desde que se expide la liquidación de corrección.

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