La sección cuarta del Consejo de Estado unificó las líneas jurisprudenciales sobre la percepción de dividendos por inversión en sociedades comerciales como actividad comercial para efectos del impuesto de industria y comercio- ICA-. Para la Sala, “el objeto social y la actividad económica registrada son datos indicativos que por sí solos no llevan a confirmar ni a negar la realización del hecho generador del ICA, considerando el hecho generador del tributo que está tipificado.
Así lo precisó esta Sala, al resolver un litigio acerca de si estaban gravados con ICA los dividendos percibidos, se juzgó que es «la realidad de los negocios del contribuyente la que debe primar» a la hora de establecer las situaciones sujetas al tributo, de modo que «la determinación de su tratamiento en materia del ICA no depende de la connotación que se les haya dado en el contrato social o en sus reformas… [ni de] la forma de contabilizarlo”.
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