El proyecto de ley busca establecer los requisitos mínimos técnicos, constructivos y de seguridad para los vehículos de cero o bajas emisiones. En tal sentido, le correspondería al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y al Ministerio de Transporte en coordinación con la academia y el sector interesado expedir el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a eléctrico para uso vehicular, y lo pertinente a la industria naciente automotriz de vehículos eléctricos.
El proyecto tiene como objetivo, “establecer criterios e instrumentos para el uso, manejo y conservación de suelos en un contexto integral en el que confluyan la conservación de la biodiversidad, el agua y el aire, el ordenamiento del territorio y la gestión de riesgo”.
De acuerdo con el comunicado publicado por el IDIGER, “luego de varias semanas de haberse realizado la Convocatoria Pública No. IDIGER-001-2021 para cumplir el decreto 400 de 2004 de selección para la recolección y gestión integral de los residuos sólidos aprovechables de carácter no peligroso, generados por todas las sedes del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER, la organización que cumplió con todos los requisitos fue la Asociación Colombiana de Recuperadores Unidos por Bogotá.”
“El Decreto 1753 de 1994, señala en los artículos 7 y 8 de acuerdo a la competencia para conocer de proyectos, obras y actividades, que requieren de licencia ambiental, entre estos, las actividades del sector hidrocarburos, salvo aquellas situaciones que se encentren en régimen de transición conforme al artículo 38 del Decreto 1753 de 1994”. Respecto a los
Las modificaciones a los PSMV deberán estar debidamente sustentadas y estar dirigidas a optimizarlos, sin que ello conlleve a una variación sustancial del mismo, porque en caso contrario, se estaría frente a la formulación de un nuevo PSMV.