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Viernes, 23 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“El Decreto 1753 de 1994, señala en los artículos 7 y 8 de acuerdo a la competencia para conocer de proyectos, obras y actividades, que requieren de licencia ambiental, entre estos, las actividades del sector hidrocarburos, salvo aquellas situaciones que se encentren en régimen de transición conforme al artículo 38 del Decreto 1753 de 1994”. Respecto a los

Las modificaciones a los PSMV deberán estar debidamente sustentadas y estar dirigidas a optimizarlos, sin que ello conlleve a una variación sustancial del mismo, porque en caso contrario, se estaría frente a la formulación de un nuevo PSMV.

A través el presente concepto se reiteró que la Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

A través del presente proyecto se busca promover la generación, construcción y el desarrollo integral de micro, pequeñas y medianas empresas verdes en consideración a actitudes propias para el fortalecimiento de una producción limpia y sostenible, la generación del empleo, el desarrollo económico local y el emprendimiento alrededor de nuevos paradigmas de la economía circular y la producción verde. 

Con el presente proyecto de Ley se busca evitar la tala de árboles en Colombia como regla general y ordenar el trasplante y traslado de las especies arbóreas, que no son compatibles con los diseños de los proyectos, garantizando en todo momento la adopción de los protocolos necesarios para su trasplante, traslado y cuidado.