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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Contrario a lo afirmado por los demandantes, la existencia de un visto bueno de la interventoría para la cuarta prórroga del contrato no implicaba que la entidad estuviera obligada a suscribirla. La entidad señaló que la prórroga no se suscribió porque los distintos

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Para la Sala, “queda en evidencia que el incumplimiento que desencadenó la expedición de los actos administrativos demandados derivó de la no reactivación de la ejecución del contrato luego de una suspensión y que ello debía tener lugar el 4 de agosto de 2009, mientras que la

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“El Procurador 182 Judicial delegado para asuntos administrativos […], afirmó en la demanda, que el contrato […] adolece de nulidad absoluta, de conformidad con el literal d) artículo 3 de la ley 617 de 2000, que establece la prohibición de utilizar los recursos provenientes de