garantía de cumplimiento solo estuvo vigente hasta el 1 de julio del mismo año, es decir, el abandono de las obras no quedó amparado porque la póliza ya no estaba vigente para el 4 de agosto de 2009, cuando se produjo el hecho. La Sala no duda que de acuerdo con la ley todo contrato debe estar amparado por las garantías correspondientes siempre que se encuentre en ejecución, tal como lo precisó el tribunal; sin embargo, la obligación de la aseguradora de asumir la indemnización de un determinado riesgo deriva del contrato de seguro correspondiente y, en tal virtud, solo pueden exigirse al asegurador aquellos cubiertos en los términos de la correspondiente póliza y materializados durante su vigencia; por consiguiente, so pretexto de la irregularidad acaecida en la ejecución del contrato (...) no era jurídicamente viable imponer a la aseguradora la obligación de asumir el siniestro ocurrido por fuera de la vigencia de la póliza. No ocurre lo mismo con el amparo del anticipo que en los actos demandados se hizo efectivo (...). Para cuestionar este punto le correspondía a la actora demostrar que el siniestro ocurrió por fuera de la vigencia de la póliza, pero, no lo hizo frente a este específico aspecto; por el contrario, la entidad precisó que el siniestro de no amortización del anticipo que se hizo efectivo lo verificó en el mes mayo de 2009, cuando estaba vigente el amparo correspondiente y ello no fue desvirtuado por la demandante, de modo que el cargo de falta de vigencia de la póliza no prospera, lo cual impone mantener la determinación del tribunal a este respecto”.