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La norma establece la prohibición de utilizar los recursos provenientes de las regalías, como fuente presupuestal para gastos de funcionamiento: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 21, 2022

“El Procurador 182 Judicial delegado para asuntos administrativos […], afirmó en la demanda, que el contrato […] adolece de nulidad absoluta, de conformidad con el literal d) artículo 3 de la ley 617 de 2000, que establece la prohibición de utilizar los recursos provenientes de

las regalías como fuente presupuestal para gastos de funcionamiento […]. [E]l demandante expuso razones válidas que dan lugar a las pretensiones propuestas, señaló las normas que las fundamentan y aportó suficientes documentos con el objeto de respaldar lo afirmado en la demanda, que de encontrarse acreditado podría dar lugar a que se declare la nulidad del contrato en este proceso, dado el caso de establecer que los dineros provenientes de las regalías por hidrocarburos concedidas al departamento de Casanare para el acceso a la educación superior de sus habitantes, estuvieran destinados a sufragar gastos de funcionamiento cuando está prohibido legalmente. Por consiguiente, la demanda se encuentra razonablemente fundada en derecho sin que ello implique prejuzgamiento”.

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