Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Sala reiteró “que un contrato se considera de colaboración empresarial cuando cumple las siguientes condiciones: I) que los contratantes conserven su individualidad jurídica, de tal manera que no es creada una nueva persona jurídica que ejecute el objetivo en común, II) que

De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, la contratación que realicen las instituciones educativas, siempre que se ubique por debajo de los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetará a las condiciones previstas en el reglamento de

Se reiteró que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, que modificó el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, estableció la adopción de convocatorias limitadas en beneficio de las Mipyme indicando que dichas convocatorias se deben efectuar siempre y cuando, antes

La Sala advirtió que “los contratos de obra por precio global, como el que es objeto de estudio, son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija y por lo tanto incluye todos los costos directos e

La sociedad Servicios Globales en Salud SGS S.A.S y la ESE Salud Pereira convocaron un tribunal de arbitramento para dirimir las controversias surgidas con ocasión de unos contratos que celebraron para el suministro de medicamentos e insumos de baja complejidad