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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANLA aclaró que la participación de terceros en actuaciones administrativas ambientales no sancionatorias -como las relacionadas con seguimiento, control y verificación del cumplimiento de licencias o planes de manejo- sí es posible y tiene un alcance amplio, en virtud del régimen especial del sector ambiental. Según explicó la entidad, el fundamento jurídico principal se encuentra en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, que permite a cualquier persona natural o jurídica intervenir en procedimientos administrativos ambientales sin necesidad de demostrar un interés jurídico particular, cuando se trate de decisiones que puedan afectar el medio ambiente. Esta norma especial prevalece sobre las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sobre terceros interesados.

El Consejo de Estado anuló varias normas del sector energético, determinando que los efectos de estos fallos operarán únicamente hacia el futuro (ex nunc) para proteger la continuidad del servicio y los contratos celebrados de buena fe, según lo ordena el artículo 38 de la Ley 142 de 1994. La Resolución 40611 de 2023 del Ministerio de Minas, que regulaba medidas para el Fenómeno del Niño, fue invalidada porque la entidad carecía de competencia para suspender limitaciones de suministro, una facultad sancionatoria que pertenece exclusivamente a la CREG. Paralelamente, las Resoluciones CREG 101 016 y 101 024 de 2023, sobre garantías en el mercado mayorista, fueron anuladas por vicios de publicidad y por no sustentar técnicamente ante la SIC por qué sus medidas no afectaban la libre competencia. Finalmente, las Resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021, que definían las garantías para proyectos de energías renovables, fueron declaradas nulas tras evidenciarse que la Comisión omitió el requisito sustancial de abogacía de la competencia, al dejar en blanco las explicaciones necesarias en el cuestionario legal sobre el impacto de la norma en el mercado. De esta manera, el alto tribunal garantizó la legalidad sin desestabilizar la seguridad jurídica del sector eléctrico.

El Consejo de Estado confirmó que EPM no debe pagar la contribución adicional de 2020 y ordenó a la SSPD reintegrar $80.989.756.239. La Sala determinó que el cobro vulneró el principio de irretroactividad tributaria al usar información financiera de 2019, año en que se expidió la Ley 1955 que originó el tributo. El fallo se sustenta en la nulidad previa del reglamento que fijaba la base gravable, declarada por el tribunal en 2024. Al no ser una situación jurídica consolidada por estar en litigio judicial, el tribunal concluyó que los actos administrativos carecían de validez, ordenando el reembolso indexado de las sumas para garantizar el restablecimiento del derecho de la empresa.

La Sala de Consulta del Consejo de Estado se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el control de productos maderables comerciales por la inexistencia de un conflicto real de competencias. Según el tribunal, no se cumplieron los requisitos legales porque las peticiones de COMPAS S.A. eran consultas generales y no actuaciones administrativas particulares y concretas en curso. La providencia destaca que ni el ICA, ni la ANLA, ni el Ministerio de Ambiente reclamaron o rechazaron funciones sobre un caso específico, sino que respondieron dentro de sus facultades orientativas. Finalmente, el alto tribunal enfatizó que este recurso no es apto para resolver dudas abstractas o discrepancias de particulares sobre la interpretación de normas reglamentarias.

El Ministerio de Minas emitió un requerimiento a Ecopetrol S.A. solicitando información pormenorizada sobre el consumo de gas natural en sus refinerías durante los años 2025 y 2026. La medida busca adelantar un seguimiento y análisis crucial del panorama energético y garantizar el abastecimiento de gas. Ecopetrol deberá remitir, en un plazo de cinco días hábiles, una matriz en Excel especificando el tipo de campo, la conexión al SNT y las cantidades consumidas en MBTUD por cada refinería.