Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANLA analizó la publicidad de los expedientes sancionatorios ambientales y reserva legal y explicó la prevalencia de los principios de máxima publicidad y transparencia en éstos. La información contenida en ellos es, por regla general, de libre acceso para todo público -incluyendo investigados, quejosos y terceros intervinientes- sin necesidad de justificar interés, conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Acuerdo de Escazú. Solo se podrá restringir el acceso en casos puntuales de reserva legal, estrictamente definidos por la Constitución o la ley, como información clasificada o reservada por afectar derechos a personas o intereses públicos (ej. seguridad nacional, intimidad, o etapas iniciales de investigaciones). La figura del tercero interviniente es un mecanismo de participación para incidir en el proceso, no un requisito para acceder a la información. La ANLA reafirma su compromiso con la transparencia, evidenciado en su tablero de control público de procesos sancionatorios.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas expidió dos actos que delimitan los Distritos Mineros Especiales del Triángulo del Telembí y Abades, marcando un hito para ordenar, formalizar y construir paz en esta región aurífera clave. Los distritos, instrumentos de planificación, buscan articular formalización minera, diversificación económica y sostenibilidad ambiental, asegurando que la riqueza del subsuelo beneficie a todos. Inicia una fase participativa que incluirá consulta previa con autoridades étnicas y la voz de actores territoriales, académicos, empresarios y mineros en la formulación de Planes Estratégicos de Gestión. El Ministerio liderará este proceso durante el primer semestre, consolidando la paz territorial mediante el reconocimiento comunitario, el fortalecimiento económico local y la garantía de una vida digna para los mineros nariñenses.

La CREG estableció los los procedimientos dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de las obras o proyectos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Continuidad y en el Plan de Expansión de la Red de Poliductos. Se aplicará a todos los participantes de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y beneficiarios del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en algunas normas indicadas en este acto.

La Entidad prorrogó fecha para recibir comentarios sobre dos propuestas normativas. Estos proyectos de resolución buscan definir las nuevas metodologías de remuneración para los márgenes mayoristas y minoristas en la comercialización de gasolina corriente y ACPM. El documento convoca formalmente a los distribuidores de combustible y demás actores del sector para que presenten sus sugerencias técnicas mediante los canales digitales habilitados. Los interesados tienen ahora como fecha límite el 6 de abril de 2026 para enviar sus observaciones siguiendo el formato institucional.

La SSPD precisa que el acceso al servicio es un derecho condicionado a la viabilidad técnica y legal, requiriendo que el predio esté ubicado dentro del perímetro de servicio. La delimitación geográfica (APS) es definida por el prestador, quien en zonas rurales decide autónomamente su inclusión según su capacidad de operación. Sobre el marco de las servidumbres, las empresas pueden imponerlas por acto administrativo, proceso judicial bajo la Ley 56 de 1981 o acuerdo voluntario. El afectado debe ser indemnizado, pues la ley prohíbe la gratuidad del servicio como forma de pago. Además, es ilegal instalar redes en zonas de reserva vial. Finalmente, la CRA interviene en servidumbres de interconexión ante la falta de acuerdo entre las partes.