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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Aprobado documento CONPES para el Desarrollo Integral del Pacífico, una hoja de ruta con una inversión indicativa de 12.24 billones de pesos hasta 2035. La iniciativa busca transformar esta región, históricamente afectada por el racismo estructural, la exclusión, la desigualdad y los conflictos socioterritoriales, para garantizar el goce efectivo de los derechos de sus pueblos étnicos y comunidades. La estrategia, articulada en seis ejes, se enfoca en superar dinámicas racistas, mitigar el impacto de las conflictividades, mejorar la cobertura y calidad de los servicios públicos, fortalecer la planeación territorial, aprovechar el potencial productivo no extractivista e impulsar la conexión física y digital. Coordinada por la Vicepresidencia de la República, esta política es un mandato del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y es fruto del diálogo con las comunidades, buscando un desarrollo sostenible e incluyente.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la política Reforma Agraria: Redistribución de Tierras y Aguas para la Producción y el Cuidado de la Vida”, orientada a transformar el acceso y uso de la tierra en Colombia para reducir la desigualdad rural y fortalecer la producción agroalimentaria. El documento establece lineamientos para ampliar la disponibilidad de tierras mediante compra, adjudicación, formalización y recuperación de baldíos, así como para garantizar el acceso al agua para actividades productivas. La política también promueve el ordenamiento social de la propiedad, el fortalecimiento de la economía campesina, indígena y afrodescendiente y la articulación institucional para impulsar proyectos productivos sostenibles. Con ello se busca mejorar las condiciones de vida en el campo, aumentar la productividad y avanzar en la implementación de la reforma rural integral.

La SSPD precisó que la clasificación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios depende del uso que se dé al inmueble y no únicamente de su destinación urbanística o catastral. De acuerdo con la normativa vigente, los prestadores deben identificar si el servicio corresponde a uso residencial, comercial, industrial, oficial o especial, con base en la actividad que realmente se desarrolla en el predio. La entidad explicó que esta clasificación incide directamente en la aplicación de tarifas, subsidios y contribuciones, por lo que debe realizarse con criterios objetivos y verificables. Asimismo, señaló que, cuando se presenten cambios en el uso del inmueble, los prestadores pueden actualizar la clasificación del usuario para garantizar la correcta aplicación del régimen tarifario.

MinAmbiente reiteró que las corporaciones autónomas regionales (CAR) son entidades públicas de carácter especial, con autonomía administrativa y financiera, creadas por la Constitución para administrar el medio ambiente y los recursos naturales en sus jurisdicciones. En este contexto, explicó que la elección de algunos miembros de sus órganos de dirección, como los representantes de entidades territoriales o del sector privado, debe realizarse conforme a las reglas establecidas en la normativa aplicable. Cuando la ley dispone la elección mediante sistema de cuociente electoral, este mecanismo busca garantizar la representación proporcional de las diferentes listas o candidatos participantes, por lo que su aplicación debe ajustarse estrictamente a los procedimientos y criterios previstos en la legislación electoral y ambiental vigente.

La DIAN aclaró que el cobro por sobreestadía de contenedores en un puerto colombiano no forma parte del servicio internacional de transporte marítimo de carga excluido del IVA. La entidad explicó que, según el Código de Comercio, la sobreestadía corresponde a una compensación por la permanencia adicional de la nave o de los contenedores en el puerto, cuando se excede el tiempo previsto para cargue o descargue. Además, precisó que la responsabilidad del transportador en el contrato marítimo termina con la entrega de la carga al destinatario, a la empresa estibadora o a la autoridad aduanera. En consecuencia, los cobros por sobreestadía constituyen servicios asociados o posteriores al transporte, por lo que no están cubiertos por la exclusión del IVA prevista en el artículo 476 del Estatuto Tributario y, por tanto, se encuentran gravados.