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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado anuló las resoluciones mediante las cuales la ANM aprobó el inicio del trámite judicial de expropiación del predio denominado Brisas del Nus, solicitado para un proyecto minero. La demanda fue presentada por una copropietaria del inmueble, quien alegó que nunca fue notificada del acto que dio apertura al procedimiento administrativo ni de las decisiones iniciales que ordenaban la visita técnica para verificar la necesidad del bien. La Sala concluyó que la notificación personal en esta etapa es esencial para garantizar el derecho de defensa, pues permite a los propietarios participar en la determinación de la indispensabilidad del predio y controvertir las pruebas técnicas. Al comprobarse que dicha notificación no se realizó, consideró vulnerado el debido proceso y declaró la nulidad de las resoluciones, ordenando además adoptar medidas para restituir el inmueble a sus propietarios si ya hubiese sido entregado.

La CRA precisó que la modificación de la clasificación del servicio de acueducto de residencial a comercial para inmuebles rurales con cabañas de alquiler no es automática. La decisión depende de una evaluación individual que la empresa prestadora debe realizar a través de visitas técnicas. Estas verifican el uso principal y efectivo del predio, las condiciones técnicas de la conexión, y si la actividad de alquiler es predominante, permanente y diferenciable del uso residencial. La CRA solo establece el marco regulatorio general, no interviene en decisiones específicas de clasificación.

Está disponible el fallo de la Corte en el que se declaró inhibida para fallar sobre la demanda que buscaba la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 25 del Estatuto Tributario. Este artículo exime de impuesto sobre la renta a ingresos por mercancías extranjeras en Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI) ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas.

Este fallo de la Corte Constitucional, cuyo texto fue conocido el 11 de marzo (si bien se adoptó el 30 de octubre de 2025), declaró exequible el Decreto Ley 1094 de 2024, que reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) del CRIC. La Corte concluyó que, pese a la afectación directa, el derecho a la consulta previa fue satisfecho. Esto se debió a que el propio Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) promovió, elaboró y presentó la iniciativa al Gobierno Nacional, participando activamente en mesas técnicas de diálogo y concertación para aprobar el texto. El fallo enfatiza que el decreto reconoce el derecho propio y la autonomía del CRIC, y sus disposiciones se aplican exclusivamente a las comunidades que lo integran, sin incidir directamente en otros pueblos indígenas.

El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, quien se había recusado por emitir conceptos y participar en la elaboración de la Resolución CRA 943 de 2021 (cuyo artículo 2.4.1.1. se demanda por nulidad) durante su gestión como director de la CRA. La Sala determinó que sus actuaciones correspondían al ejercicio de sus funciones oficiales y no configuraban la causal de "haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso" (numeral 12 del artículo 141 del CGP), pues sus pronunciamientos no fueron "sustanciales, específicos y motivados" sobre la controversia actual, sin comprometer su imparcialidad.