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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes para participar en un proceso de nulidad por inconstitucionalidad contra apartes del artículo 3 del Decreto 3138 de 2024, norma que modificó el Decreto 1077 de 2015 y estableció, entre otros aspectos, la exclusividad por 15 años de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para las organizaciones de recicladores de oficio, definiendo el esquema operativo de esa actividad. La Sala concluyó que se configuraba la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que impide actuar a un juez cuando ha emitido previamente conceptos sobre el asunto fuera del proceso. En este caso, Osorio Cifuentes, cuando fue director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, emitió en 2019 un concepto sobre la participación en esa actividad y sus efectos en la libre competencia, con argumentos similares a los planteados en la demanda, lo que comprometía su imparcialidad en el caso.

La Corte Constitucional estudió la tutela presentada por una trabajadora vinculada mediante contrato a término indefinido que fue despedida poco después de finalizar su licencia de maternidad, cuando su hija tenía poco más de cinco meses y ella aún se encontraba en período de lactancia. La empresa alegó razones organizacionales y reducción de costos para justificar la terminación del contrato; sin embargo, durante el proceso se evidenció que posteriormente se publicó una vacante con funciones similares a las que desempeñaba la accionante. La Corte analizó el alcance de la estabilidad laboral reforzada durante la lactancia y señaló que, aunque en esta etapa ya no opera automáticamente la presunción de despido discriminatorio, el empleador debe acreditar una causa objetiva, razonable y no discriminatoria. Al no demostrarse dicha justificación en este caso, la Sala concluyó que se vulneraron los derechos de la trabajadora y concedió el amparo, dejando sin efectos la decisión de segunda instancia y ordenando restablecer sus derechos laborales.

El Consejo de Estado de Colombia concluyó que la ocupación irregular de la ronda hídrica del río del Oro, en Neiva, para desarrollar una actividad porcícola vulneró los derechos colectivos al goce del espacio público, al ambiente sano y a la salubridad pública. El proceso se originó por denuncias de la comunidad sobre un criadero de cerca de 112 cerdos que generaba malos olores, proliferación de vectores y disposición inadecuada de residuos y aguas residuales a pocos metros del río. La Sala recordó que las rondas hídricas son bienes de uso público destinados a la protección ambiental y no pueden ser ocupadas por particulares. No obstante, al advertir que la ocupante y su familia dependían económicamente de esa actividad y pertenecían a un grupo vulnerable, decidió mantener la orden de recuperar el espacio público, pero modificar los plazos y exigir a las autoridades medidas de reubicación y apoyo social, en aplicación de un ejercicio de ponderación entre los derechos colectivos y los derechos fundamentales de la ocupante.

El Ministerio de Ambiente precisó el marco normativo aplicable a la renovación de permisos de vertimientos, señalando que este trámite se rige principalmente por el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 631 de 2015. La entidad explicó que los titulares deben solicitar la renovación ante la autoridad ambiental competente durante el primer trimestre del último año de vigencia del permiso, siguiendo el mismo procedimiento del otorgamiento inicial. No obstante, si la actividad generadora del vertimiento no presenta cambios, el trámite se limita a verificar el cumplimiento de la norma mediante la caracterización del vertimiento. El Ministerio enfatizó que no es posible renovar el permiso si el vertimiento no cumple con los parámetros y límites máximos permisibles establecidos en la regulación vigente, y aclaró además que los plazos previstos para antiguos planes de cumplimiento ya se encuentran jurídicamente agotados.

La Entidad precisó que, cuando una empresa solicita una actuación administrativa particular, el análisis de la entidad se realiza con base en los principios, criterios y reglas del marco tarifario vigente al momento de la solicitud, y no en disposiciones futuras o en proyectos de regulación en trámite. La Comisión explicó que, por razones de legalidad y debido proceso, los actos administrativos deben sustentarse en normas que ya se encuentren vigentes y produzcan efectos jurídicos. En ese sentido, los proyectos de nuevos marcos tarifarios o regulaciones en proceso de expedición no son obligatorios ni pueden aplicarse anticipadamente, pues solo adquieren fuerza jurídica una vez sean formalmente expedidos y publicados.