La Entidad precisó que, cuando una empresa solicita una actuación administrativa particular, el análisis de la entidad se realiza con base en los principios, criterios y reglas del marco tarifario vigente al momento de la solicitud, y no en disposiciones futuras o en proyectos de regulación en trámite. La Comisión explicó que, por razones de legalidad y debido proceso, los actos administrativos deben sustentarse en normas que ya se encuentren vigentes y produzcan efectos jurídicos. En ese sentido, los proyectos de nuevos marcos tarifarios o regulaciones en proceso de expedición no son obligatorios ni pueden aplicarse anticipadamente, pues solo adquieren fuerza jurídica una vez sean formalmente expedidos y publicados.