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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas impulsa un proyecto de resolución para reducir las tarifas de energía eléctrica a las familias más vulnerables del país. La propuesta busca implementar tarifas diferenciales para usuarios de estratos 1 y 2, especialmente en zonas rurales de menor desarrollo y difícil gestión, donde históricamente se han registrado mayores dificultades. Con esta iniciativa, que será sometida a comentarios públicos, el ministerio pretende promover la progresividad y la equidad en el pago del servicio, garantizando justicia energética y corrigiendo desigualdades.

La CREG estableció las condiciones para trasladar a la tarifa de los usuarios regulados los precios de los contratos derivados del mecanismo de comercialización de energía propuesto por Conexión Energética S.A.S. E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG 114 de 2018. La medida fija reglas para reconocer en el componente de compra de energía del costo unitario los valores resultantes de dicho mecanismo, siempre que cumpla los principios regulatorios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad. Además, define indicadores de resultado para evaluar su funcionamiento, como la participación de agentes y la representatividad del mercado, con el fin de verificar que el esquema contribuya a una contratación eficiente, a la gestión de riesgos del mercado eléctrico y a la estabilidad de las tarifas para los usuarios finales.

El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales, como Corpocesar, no están legalmente habilitadas para condonar, total o parcialmente, los intereses generados por tasas retributivas y de uso del agua. El MinAmbiente subraya que estas tasas son consideradas "tributos" y, aunque se pueden establecer acuerdos de pago para amortizar la deuda, la Ley 99 de 1993 no autoriza la exoneración de rentas o caudales públicos. Por tanto, no es posible conceder dichas reducciones, incluso en procesos de intervención forzosa, adhiriéndose estrictamente al marco legal tributario.

La CREG precisó que los Operadores de Red (OR) no pueden negar o suspender solicitudes de conexión para proyectos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida basándose en "contingencias futuras" o proyecciones que excedan el horizonte normativo de análisis (años t y t+x) establecido por la Circular CREG 021 de 2022. La viabilidad debe evaluarse con criterios técnicos reales y verificables dentro de dicho periodo, permitiendo rechazo solo por sobrecargas demostradas en estados normal o de contingencia N-1. Además, los OR están obligados a suministrar toda la información técnica requerida para los estudios de conexión, sin poder negarla o dilatar su entrega bajo el argumento de futuras limitaciones. No existen reglas que permitan la suspensión del proceso de solicitud de conexión. La supervisión de la correcta aplicación regulatoria recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La CRA explicó cómo se construyen los costos asociados a la poda de árboles, que forman parte del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS). Según la Resolución CRA 943 de 2021, el Costo de Poda (CP) se calcula promediando los gastos de seis meses consecutivos, estableciendo un precio techo. Durante los primeros seis meses de operación, se aplica un procedimiento progresivo para su consolidación. Es crucial destacar que la actualización de estos costos se vincula directamente al incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), y no al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El factor de productividad se aplica posteriormente a esta actualización, descontándose del precio techo vigente para asegurar la eficiencia y reflejar la variación de costos al usuario. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la encargada de vigilar la correcta aplicación de este régimen tarifario.