El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales, como Corpocesar, no están legalmente habilitadas para condonar, total o parcialmente, los intereses generados por tasas retributivas y de uso del agua. El MinAmbiente subraya que estas tasas son consideradas "tributos" y, aunque se pueden establecer acuerdos de pago para amortizar la deuda, la Ley 99 de 1993 no autoriza la exoneración de rentas o caudales públicos. Por tanto, no es posible conceder dichas reducciones, incluso en procesos de intervención forzosa, adhiriéndose estrictamente al marco legal tributario.