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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

SSPD: usuarios y suscriptores deben establecer lineamientos para el pago de servicios al momento de la celebración del contrato entre las partes.

Los superávits de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben emplearse para la atención del déficit de los FSRI de otros municipios, distritos y/o departamentos.

Los prestadores del servicio público domiciliario de gas natural están plenamente habilitados para adelantar actividades relacionadas con la construcción de acometidas e instalaciones internas, extensión de redes de distribución, visitas de instalación de servicios, reconexión de éstos, suspensiones por razones de seguridad, comprobaciones del estado de redes y equipos de medida, entre otras, que se consideran necesarias para garantizar la operación y mantenimiento del servicio público domiciliario de gas combustible. Siempre y cuando las empresas cumplan con las medidas de prevención para la propagación del COVID 19.

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Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben tener la capacidad de poder presentar y soportar las pruebas que evidencien el trámite y procedimiento agotado en la entrega de la respuesta al usuario dentro de los términos legales, con respuesta de fondo frente a la solicitud realizada y de conformidad con el procedimiento de notificación señalado en el CPACA.

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Hasta el momento en que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud no será posible suspender el servicio ninguna causa a suscriptores residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Resolución CRA.