SSPD: usuarios y suscriptores deben establecer lineamientos para el pago de servicios al momento de la celebración del contrato entre las partes.
Los superávits de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben emplearse para la atención del déficit de los FSRI de otros municipios, distritos y/o departamentos.
Los prestadores del servicio público domiciliario de gas natural están plenamente habilitados para adelantar actividades relacionadas con la construcción de acometidas e instalaciones internas, extensión de redes de distribución, visitas de instalación de servicios, reconexión de éstos, suspensiones por razones de seguridad, comprobaciones del estado de redes y equipos de medida, entre otras, que se consideran necesarias para garantizar la operación y mantenimiento del servicio público domiciliario de gas combustible. Siempre y cuando las empresas cumplan con las medidas de prevención para la propagación del COVID 19.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben tener la capacidad de poder presentar y soportar las pruebas que evidencien el trámite y procedimiento agotado en la entrega de la respuesta al usuario dentro de los términos legales, con respuesta de fondo frente a la solicitud realizada y de conformidad con el procedimiento de notificación señalado en el CPACA.
Hasta el momento en que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud no será posible suspender el servicio ninguna causa a suscriptores residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Resolución CRA.