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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden incluir en su objeto social actividades de naturaleza distinta siempre que no se afecte con ello la efectiva prestación de los servicios públicos domiciliarios, pues ello materializa los principios constitucionales de libertad de entrada y libre competencia.

Los convenios para el giro de los subsidios constituyen una modalidad especial cuyo régimen aplicable obedece a lo que sobre el particular pacten las partes.

En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional no ha impartido medidas aplicables concretamente a los usuarios y/o suscriptores comerciales del servicio de aseo, razón por la cual, salvo disposición aplicable en el marco de la pandemia, las normas que integran el régimen de los servicios públicos domiciliarios serán de estricta aplicación.

 

El acto administrativo adopta el Sistema de Gestión en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, que estará conformado por las políticas, normas, recursos e información, que tienen por objeto dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1083 de 2015 modificado por Decreto Nacional 1499 de 2017, entre otros, y al Decreto Distrital 807 de 2019.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m.