A través del acto administrativo la CRA establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural.
El proyecto publicado por la CRA pretendería que, hasta el 31 de diciembre de 2020, se aplicará la tarifa de inmueble desocupado de manera automática a todos los suscriptores y/o usuarios que durante el periodo de facturación tengan un consumo de 0 m3/mes en la factura del servicio público domiciliario de acueducto o un consumo inferior o igual a cincuenta 50 kilowatts/hora/mes en la factura del servicio público domiciliario de energía.
A través del acto administrativo queda establecido que, hasta que finalice el estado de emergencia, los aforos extraordinarios deberán realizarse durante 1 semana en un plazo máximo de un mes y se llevarán a cabo mínimo dos visitas y máximo el número de visitas igual a la frecuencia semanal de recolección, las cuales se realizarán dentro de los horarios normales de recolección.
El contratante del acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, es todo aquel que realiza contratos de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, con un operador de un sistema de relleno sanitario.
La notificación por aviso es una forma de notificación subsidiaria, que se debe emplear cuando no se pudo surtir la notificación personal.