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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los sujetos pasivos del pago de la contribución especial, que sean deudor de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, pueden obtener facilidades de pago para que atiendan su obligación y asimismo se optimice el recaudo de la cartera, celebrando un convenio de pago, mediante el cual la CRA y el contribuyente llegan a un acuerdo para saldar la deuda derivada de la contribución especial de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 1 del Decreto 580 de 2020, establece la posibilidad de que los municipios y distritos hasta el 31 de diciembre de 2020, asignen subsidios en los porcentajes máximos previstos en dicha disposición, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida.

Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito.

La CRA mantienen en firme que, de acuerdo a la ley aplicada a los servicios públicos, está prohibido el no cobro de los servicios públicos domiciliarios, estipulando, además, que incurrir en su práctica constituye una restricción indebida a la libre competencia. Así las cosas, con base en lo expuesto anteriormente ninguna persona prestadora puede exonerar del pago de los servicios públicos a sus suscriptores y/o usuarios, salvo las excepciones que la ley o decreto- ley puedan llegar a determinar. 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 911 de 2020, que determina en sus artículos 3, 4 y 5, las medidas de reinstalación y reconexión de los usuarios residenciales y la prohibición de adelantar cortes y suspensiones durante la vigencia de la emergencia sanitaria