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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“La excepción a la medida de aislamiento preventivo contenida en el artículo 3, numeral 26 del Decreto 749 de 2020, en el caso del servicio público domiciliario de gas natural, aplica para las personas encargadas de la logística de insumos, suministros para la producción, abastecimiento; lo que excluye su aplicación a personas que realicen actividades de instalación, reparación y mantenimiento gasodomésticos”, así está planteado en un concepto publicado por la SSPD.

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Para los inmuebles catalogados como unidades independientes o habitacionales, de conformidad con la definición contenida en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el cobro del servicio de aseo se realiza de forma separada.

De acuerdo a los numerales 22 y 23 del Decreto 1077 de 2015, para el servicio de acueducto, el concepto de fuga se define así: fuga imperceptible como el Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.

 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 198 y 440 del Código de Comercio, no se podrá pactar la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea de accionistas o la junta directiva, o exigir para su remoción una mayoría especial distinta de la común.

Todas las empresas de servicios públicos domiciliarios, indistintamente de su forma y constitución, están sujetas el régimen de los servicios públicos domiciliarios