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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado estableció que la E.P.M., junto con la Alcaldía Municipal de Bello, en razón del artículo 368 de la Constitución y las disposiciones respectivas, deberán acordar entre sí y, eventualmente, con otras entidades competentes, las acciones necesarias a efectos de conceder subsidios a las personas de la Vereda Granizal que por razones socio-económicas se encuentren imposibilitadas para pagar las tarifas correspondientes a la prestación provisional de los referidos servicios.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de 400 millones de pesos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le impuso a Proambiental del Caribe S.A. E.S.P., la empresa encargada de la recolección de basuras de Cartagena, por no trasladar los superávits generados por la facturación periódica del servicio al fondo que financia los subsidios que reciben los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad.

Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica,

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 20152, cuyo ámbito de aplicación se refiere a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, la metodología tarifaria para la prestación del servicio de aseo es de precio techo.

El servicio público de aseo está reglamentado en el Decreto 1077 de 2015, así, el artículo 2.3.2.2.2.5.65, relativo al alcance del lavado de áreas públicas, dispone que la actividad de lavado de áreas públicas dentro del servicio público de aseo comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales áreas, constituyéndose en puntos críticos sanitarios.