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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Conforme con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para recuperar los costos en los que incurran en el desarrollo de tal actividad.

Los accionantes le atribuyeron a la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.); al Departamento de Antioquia; a Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.); y al Municipio de Bello - Antioquia,

La amnistía o perdón de deuda es viable sólo respecto de los intereses, por expresa disposición del artículo 96 de la Ley 142 de 1994. Respecto del capital, el cual es propiamente la deuda por concepto de servicios públicos domiciliarios, no es posible realizar condonación en virtud del carácter oneroso que ostenta el contrato de servicios públicos domiciliarios previstos en el artículo 128 de la Ley 142

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La amnistía o perdón de deuda es viable sólo respecto de los intereses, por expresa disposición del artículo 96 de la Ley 142 de 1994. Respecto del capital, el cual es propiamente la deuda por concepto de servicios públicos domiciliarios, no es posible realizar condonación en virtud del carácter oneroso que ostenta el contrato de servicios públicos domiciliarios previstos en el artículo 128 de la Ley 142

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En primer lugar, es preciso recordar que el Decreto 417 de 2020, por medio del cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, se encuentra vigente desde el 17 de marzo de 2020. Así las cosas, el beneficio establecido en el artículo 1 del Decreto 528 de 2020 aplicará a la facturación del mes marzo del año 2020, periodo en el cual fue declarada la emergencia, toda vez que el artículo mencionado expresamente indica que el diferimiento procede respecto de determinados consumos a partir de la declaratoria de emergencia y durante los sesenta (60) días siguientes a la misma.