En primer lugar, es preciso recordar que el Decreto 417 de 2020, por medio del cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, se encuentra vigente desde el 17 de marzo de 2020. Así las cosas, el beneficio establecido en el artículo 1 del Decreto 528 de 2020 aplicará a la facturación del mes marzo del año 2020, periodo en el cual fue declarada la emergencia, toda vez que el artículo mencionado expresamente indica que el diferimiento procede respecto de determinados consumos a partir de la declaratoria de emergencia y durante los sesenta (60) días siguientes a la misma.
En ese orden de ideas, si un prestador cuenta con línea de liquidez para otorgar el pago diferido a 36 meses de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico a los usuarios y/o suscriptores, si se aplicaría proporcional el pago diferido al número de días del servicio efectivamente prestado en el mes de marzo o al mes completo.
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