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Obligaciones y procedimiento para la reconexión de un servicio público domiciliario

Escrito por  May 12, 2020

Conforme con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para recuperar los costos en los que incurran en el desarrollo de tal actividad.

Para proceder a la reconexión del servicio, el usuario deberá eliminar la causa que dio lugar a la suspensión y cancelar los gastos en que incurra la empresa para restablecer el servicio. Es importante aclara que, Los prestadores de servicios públicos domiciliarios solo podrán cobrar el cargo por conexión, cuando efectivamente hayan suspendido el servicio e incurrido en costos para restablecer el mismo.

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