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Domingo, 12 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La clasificación de inmuebles por su uso, para efectos del cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios y la aplicación de los criterios constitucionales y legales de solidaridad y redistribución de ingresos, dependerá de la regulación sectorial aplicable a cada servicio, y de las visitas de verificación realizadas por los correspondientes prestadores.

Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.

La creación de una administración pública cooperativa está precedida de una ley, ordenanza o acuerdo, donde se otorga la iniciativa de instituirla. Además, las APC deben contar con estatutos para su organización interna y son éstos los que contienen la vocación de señalar cómo deben actuar los asociados o cooperantes y cuáles decisiones de éstos se consideran válidas o ajustadas a lo señalado en los estatutos.

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De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, resulta posible controvertir los valores contenidos en una factura, siempre que: las reclamaciones presentadas no se refieran a cuentas de cobro que hayan sido expedidas con más de cinco (5) meses de diferencia al momento en que se presenta la solicitud; y que resueltos tales reclamos, se hayan presentado los recursos de reposición y apelación procedentes, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de la correspondiente decisión.

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El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.