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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG convocó a empresas del sector eléctrico, gremios y demás interesados a participar en un taller presencial que se realizará el 12 de mayo de 2026, en la ciudad de Bogotá, con el fin de socializar y discutir el proyecto del nuevo “Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios” en el servicio público de energía eléctrica. La entidad explicó que el espacio busca recoger comentarios técnicos y propuestas de los actores del sector para fortalecer la iniciativa regulatoria, permitiendo su participación activa mediante presentaciones previamente inscritas. El encuentro se plantea como un escenario de construcción colectiva orientado a mejorar las reglas de protección a los usuarios y enriquecer el contenido del futuro régimen.

El caso se originó en una demanda mediante la cual la UAESP solicitó la nulidad de una cláusula del Contrato Interadministrativo suscrito en el 2012, con la EAAB. Este contrato, celebrado bajo la modalidad de contratación directa interadministrativa, tuvo como objeto la gestión y operación del servicio público de aseo en Bogotá, incluyendo actividades como recolección, barrido, limpieza, transporte y disposición de residuos. La controversia giró en torno a una estipulación que obligaba a la UAESP, al finalizar el contrato, a adquirir o arrendar la flota, equipos e instalaciones utilizados por la EAAB, siempre que no estuvieran totalmente depreciados. La entidad demandante alegó que dicha cláusula era ilegal por falta de competencia, objeto ilícito y eventual afectación del patrimonio público.

La Sala enfatizó que los recicladores no pueden ser desplazados, sino incorporados de manera activa, ya que la normativa los reconoce como sujetos de especial protección y actores clave del sistema. Por ello, precisó que las campañas deben realizarse de forma conjunta con estos trabajadores, en coherencia con los programas de inclusión y aprovechamiento previstos en la planeación municipal. El Consejo de Estado ordenó una serie de medidas estructurales en el municipio de Buenavista (Quindío) al concluir que existía una vulneración de derechos colectivos relacionada con la deficiente gestión de residuos sólidos, la falta de implementación del componente de aprovechamiento y el manejo inadecuado de problemáticas ambientales como la proliferación del caracol gigante africano. En primer lugar, la Sala evidenció fallas en la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y en la prestación del servicio de aseo, especialmente en lo relativo al aprovechamiento de residuos y la inclusión de recicladores. Aunque el PGIRS establecía programas, metas y acciones concretas, no había prueba suficiente de su cumplimiento ni de avances efectivos por parte del municipio y de la empresa prestadora NEPSA. Incluso, se constató una cobertura casi inexistente del servicio en la zona rural, lo que agravaba el problema ambiental.

La SSPD detalló el marco legal para los subsidios y contribuciones en el servicio de energía eléctrica. La entidad precisa que los subsidios están destinados a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, cubriendo hasta el 60%, 50% y 15% del costo respectivamente, siempre que el consumo no exceda el 50% del básico. En cuanto a las contribuciones de solidaridad, estas se aplican a usuarios de estratos 5 y 6, así como a sectores industrial y comercial, con un tope del 20% del costo del servicio. El concepto subraya que las exenciones al pago de esta contribución deben estar expresamente definidas por ley, aplicando el principio de legalidad tributaria. Entre los exentos se encuentran hospitales y centros educativos sin ánimo de lucro, propiedades horizontales en sus actividades propias, ciertos usuarios industriales con códigos RUT específicos, distritos de riego, y la energía para carga de vehículos eléctricos en transporte masivo.

La SSPD hizo claridades sobre la inclusión de gastos de cobro prejurídico en las facturas de servicios públicos, con especial atención a empresas bajo la Ley 1116 de 2006. Por regla general, los honorarios por gestión de cartera deben ser asumidos por el prestador. Excepcionalmente, pueden cargarse al usuario si están expresamente autorizados en el contrato de condiciones uniformes y se desglosan de forma independiente en la factura. La SSPD reitera que sus conceptos son interpretativos y no vinculantes, no pudiendo aprobar previamente actos de los prestadores. Respecto a usuarios en reorganización, los servicios posteriores al inicio del proceso son gastos de administración con preferencia de pago, cuya gestión compete al juez del concurso y no a esta Superintendencia. Los usuarios pueden denunciar cobros indebidos.