La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución que regula los componentes sintéticos de mezcla (SBC) y combustibles de aviación semisintéticos. Aunque la autoridad determinó que los requisitos de habilitación previos son proporcionales a los riesgos técnicos del sector, objetó la restricción que limita la distribución de SBC exclusivamente a productores, refinadores y mayoristas autorizados. Al excluir de este acceso a agentes como distribuidores minoristas, la norma generaría un trato diferenciado injustificado. La entidad recomendó al Ministerio ajustar la regla bajo un criterio funcional, permitiendo la distribución a cualquier actor que certifique la capacidad técnica verificable para garantizar la calidad y seguridad del producto.
La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia respecto al proyecto de decreto liderado por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). El proyecto busca modificar el Decreto 2555 de 2010 para reglamentar el derecho gratuito de los usuarios a trasladar sus productos financieros entre entidades vigiladas. Aunque la SIC valoró positivamente la iniciativa por reducir costos y promover la libre competencia, recomendó profundizar las justificaciones técnicas, jurídicas y económicas del proyecto. Esto se debe a que la norma impone tratos diferenciados al incluir carteras de consumo, comercial e hipotecaria, pero excluye arbitrariamente productos de depósito, seguros, microcréditos y factoring.
El Ministerio de Transporte aclaró que en la legislación colombiana no existe una lista taxativa de los elementos específicos que debe contener el botiquín de primeros auxilios del equipo de prevención y seguridad obligatorio para vehículos. Este equipo mínimo incluye gato, cruceta, señales reflectivas, botiquín, extintor, tacos, caja básica de herramientas, llanta de repuesto y linterna en buen estado. Aunque la ausencia del botiquín completo no se sanciona específicamente por elementos faltantes, sí es infracción no portar el botiquín mismo, con multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. La imposición de comparendos debe seguir un procedimiento formal que garantiza el derecho de defensa y no puede basarse en criterios arbitrarios de los agentes de tránsito, sino en pruebas objetivas y el debido proceso administrativo. La dotación concreta del botiquín se rige por normativas generales de salud, no por regulación transitiva, garantizando así un equilibrio entre seguridad vial y legalidad administrativa.
El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un proyecto de decreto para declarar una Zona Especial de Intervención Fronteriza (ZEIF) en varios municipios de Nariño y Putumayo. Esta medida excepcional busca conjurar los graves impactos económicos y sociales derivados de las acciones unilaterales de Ecuador desde diciembre de 2025, que han distorsionado el comercio, la movilidad y el abastecimiento en la frontera.
La DIAN aclaró que las operaciones de compraventa con pacto de retroventa constituyen una transferencia de dominio sujeta a IVA, y no deben calificarse como operaciones de crédito. Este contrato implica dos momentos jurídicos: la transferencia inicial del dominio, que configura el hecho generador del impuesto, y la eventual readquisición, condicionada a una cláusula resolutoria. La existencia del pacto de retroventa no elimina ni difiere el cobro del IVA, pues la venta se perfecciona en el primer acto, y solo puede revertirse si se cumple la condición resolutoria. La DIAN reafirma que esta figura contractual es distinta de un contrato de prenda y que el tratamiento fiscal debe reflejar la realidad económica del negocio, conforme a la normativa vigente y doctrina reiterada.