Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Ministerio de Transporte fija criterios sobre control y sanciones por equipo de carretera obligatorio

Escrito por  May 21, 2026

El Ministerio de Transporte aclaró que en la legislación colombiana no existe una lista taxativa de los elementos específicos que debe contener el botiquín de primeros auxilios del equipo de prevención y seguridad obligatorio para vehículos. Este equipo mínimo incluye gato, cruceta, señales reflectivas, botiquín, extintor, tacos, caja básica de herramientas, llanta de repuesto y linterna en buen estado. Aunque la ausencia del botiquín completo no se sanciona específicamente por elementos faltantes, sí es infracción no portar el botiquín mismo, con multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. La imposición de comparendos debe seguir un procedimiento formal que garantiza el derecho de defensa y no puede basarse en criterios arbitrarios de los agentes de tránsito, sino en pruebas objetivas y el debido proceso administrativo. La dotación concreta del botiquín se rige por normativas generales de salud, no por regulación transitiva, garantizando así un equilibrio entre seguridad vial y legalidad administrativa.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 20 Mayo 2026 20:29