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DIAN fija criterios sobre IVA en contratos con pacto de retroventa

Escrito por  May 21, 2026

La DIAN aclaró que las operaciones de compraventa con pacto de retroventa constituyen una transferencia de dominio sujeta a IVA, y no deben calificarse como operaciones de crédito. Este contrato implica dos momentos jurídicos: la transferencia inicial del dominio, que configura el hecho generador del impuesto, y la eventual readquisición, condicionada a una cláusula resolutoria. La existencia del pacto de retroventa no elimina ni difiere el cobro del IVA, pues la venta se perfecciona en el primer acto, y solo puede revertirse si se cumple la condición resolutoria. La DIAN reafirma que esta figura contractual es distinta de un contrato de prenda y que el tratamiento fiscal debe reflejar la realidad económica del negocio, conforme a la normativa vigente y doctrina reiterada.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Mayo 2026 20:27